Descubre las novedades fiscales para producciones audiovisuales

Novedades fiscales para las producciones audiovisuales a raíz de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023:

Para Producciones y Coproducciones nacionales:

  • El límite máximo de la deducción pasa de 10 millones de euros a uno nuevo de 20 millones de euros. Esto significa que, en Canarias, el límite por largometraje será de 36 millones de euros (un 80% más que en territorio nacional).
  • En el caso de series audiovisuales la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por cada uno de ellos producido. En Canarias será por tanto de 18 millones de euros por episodio.

Para Producciones internacionales:

  • El límite máximo de la deducción pasa de 10 millones de euros a uno nuevo de 20 millones de euros. Esto significa que en Canarias será de 36 millones de euros (un 80% más).
  • En el caso de series audiovisuales la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por cada uno de ellos producido. En Canarias será por tanto de 18 millones de euros por episodio.
  • Se suprime el límite del gasto de personal creativo de 100.000€/persona. 

El personal creativo está formado por guionista, director/a, director/a de la música, editor/a, director/a de fotografía, actores, actrices, etc, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

Sobre el contrato de financiación para la aplicación de la deducción en producciones o coproducciones nacionales: a raíz de la aprobación de los Presupuestos Generales, se incorpora al apartado 7 del artículo 39 de ley del Impuesto sobre Sociedades un segundo párrafo que establece que las cantidades para financiar costes de producción, como los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los mismos, y hasta la obtención de los certificados, según proceda, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.